ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 22. INDUSTRIA DE LA BEBIDA. BEBIDAS SIN ALCOHOL Y CERVEZA.
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Autorízase a que el sector de "Bebidas sin Alcohol y Cerveza", en los ajustes salariales comprendidos en los literales A, B y C del artículo 1°, las empresas del mismo podrán trasladar a los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada la incidencia que en la estructura de costos de la industria tenga la semisuma de la inflación del cuatrimestre anterior al ajuste y la inflación proyectada para el cuatrimestre siguiente.