Visto: lo dispuesto por el artículo 181 del Código Aeronáutico
(decreto ley 14.305, de fecha 29 de noviembre de 1974).
Considerando: I) Que el incremento del Indice General de Precios del
Consumo operado en el período comprendido entre octubre de 1987 y
setiembre de 1988 asciende al 57,24% (cincuenta y siete con veinticuatro
por ciento);
II) Que las normas legales citadas habilitan para incrementos en un
porcentaje similar los montos de los límites de responsabilidad en un todo
conforme a las pautas de nuestra política aeronáutica.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 181 del Código Aeronáutico y
a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y la Comisión
Nacional de Política Aeronáutica,
El Presidente de la República
DECRETA:
Actualízase a partir del 1º de enero de 1989 los montos de los límites
de responsabilidad fijados en el Título XIII del Código Aeronáutico
(decreto ley 14.305, del 29 de noviembre de 1974 ) incrementándose en un
57,24% (cincuenta y siete con veinticuatro por ciento).