Visto: los análisis realizados por la Comisión Arancelaria Asesora
creada por el artículo 17 del Decreto Nº 523/990 de 14 de noviembre de
1990.
Considerando: surge de los mismos la conveniencia de mantener los
actuales niveles de Precios Mínimos de Exportación definitivos fijados por
el decreto Nº 43/992 de 30 de enero de 1992, para la importación de
determinados tipos de papel.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el Decreto Nº 523/990
mencionado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
precios fijados por el Decreto Nº 43/992 de 30 de enero de 1992, los
siguientes Precios Mínimos de Exportación definitivos para los productos
que se detallan:
- Papel obra, offset y medio hilo en bobinas
incluidos en los items NADI 48.01.02.07,
48.01.02.41 y 48.01.02.47 U$S 890 la Ton. CIF.
- Papel obra, offset, medio hilo en otras
presentaciones y papel fotocopia que ingresan
por los items NADI 48.01.02.07, 48.01.02.41,
48.01.02.47 y 48.15.02.99 U$S 940 la Ton. CIF.