Visto: estos antecedentes por los cuales la Dirección General de
Registros propone establecer como preceptivo que los documentos que se
presenten a inscribir en los distintos Registros Públicos de su
dependecia, deben estar contenidos en una carátula cuyo formato y diseño
determinará;
Resultando: I) que, en la actualidad existe una práctica comúnmente
aceptada por los usuarios, de presentar los documentos dentro de una
carátula, lo cual permite preservar la integridad de los mismos;
II) que, a los efectos de facilitar el ingreso primario que se
realizará en las terminales instaladas en las bocas de entrada de
documentos, es menester determinar los elementos que deben estar
escriturados en dicha carátula;
Considerando: que, es pertinente acoger dicha propuesta;
Atento: a lo precedentemente expuesto, lo informado por la Dirección
General de Registros y la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y
Cultura;
El Presidente de la República
DECRETA:
A partir del primero de enero de 1995, todos los documentos que se
presenten a inscribir en los distintos Registros deberán acompañarse de
una carátula.
Dicha carátula deberá consignar necesariamente los siguientes
elementos:
a) en el Registro de la Propiedad Inmueble:
Denominación del Registro y Sección correspondiente, naturaleza del acto
inscribible, Departamento, localidad o Sección Catastral, Padrón, Nivel,
Unidad, Block, inscripción que se afecta, Escribano u Oficina
interviniente y número de afiliación a la Caja Notarial.
b) en el Registro Mobiliario: Denominación del Registro y Sección
correspondiente, naturaleza del acto inscribible, departamento, marca del
vehículo y padrón del automotor, si corresponde, Escribano interviniente y
número de afiliación a la Caja Notarial.