VISTO: la actual situación del sistema agroindustrial vinculado a la
producción láctea.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario adoptar todas aquellas medidas que
preserven el normal funcionamiento de dicho sector, asegurando el
abastecimiento de materias primas, y la continuidad de la cadena de
créditos vinculados a los productores y la industria.-
II) que el fideicomiso constituye un mecanismo idóneo a los fines
expuestos, en tanto guarda un razonable equilibrio entre las necesidades
de seguridad en el financiamiento y flexibilidad para la continuidad de
las operaciones normales del sector.-
III) que resulta conveniente facilitar la aplicación de dicho
instrumento, mediante el otorgamiento de beneficios fiscales sectoriales,
al amparo de la normativa vigente.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 43º de la Ley Nº 17.703, de 27 de
octubre de 2003 y el numeral 4º del artículo 168º de la Constitución de
la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los fideicomisos de garantía cuyos fideicomitentes sean industrias
dedicadas a la elaboración de productos lácteos, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 42º de la Ley citada, estarán exonerados de
los Impuestos al Valor Agregado, de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social y Específico Interno a las Enajenaciones de Bienes de
Activo Fijo a efectos de la constitución.-
Los beneficios se otorgarán a los fideicomisos cuyos beneficiarios sean
los productores de leche remitentes a la planta industrial del
fideicomitente.-
El fideicomitente deberá presentarse ante el Ministerio de Economía y
Finanzas, a efectos del otorgamiento de los referidos beneficios con el
detalle de los bienes de activo fijo que serán trasmitidos en la
constitución del fideicomiso.- (*)