FIJACION DE TASAS GLOBALES ARANCELARIAS PARA PRODUCTOS ARGENTINOS




Promulgación: 28/02/2012
Publicación: 07/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 267
VISTO: los Decretos N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, y N° 643/006,
de 27 de diciembre de 2006; y los Decretos N° 182/011, de 31 de mayo de
2011, y N° 426/011, del 8 de diciembre de 2011.-

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 473/006 estableció un sistema de pérdida
o reducción de preferencia a los productos originarios de la República
Argentina siempre que se cumplieran los requisitos establecidos en el
mencionado Decreto.-

II) que el Decreto N° 643/006 estableció la nómina de productos alcanzados
por el sistema mencionado en el resultando anterior, así como la tasa
arancelaria aplicable a dichos productos.-

III) que los Decretos N° 182/011 y N° 426/011 aprobaron modificaciones a
la Nomenclatura Común del MERCOSUR que afectan a productos establecidos en
el Anexo I del Decreto N° 643/006.-

CONSIDERANDO: que corresponde adecuar el Anexo I del Decreto N° 643/006 a
la Nomenclatura vigente desde el 01 de enero del 2012.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el Decreto N° 473/006.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fijase las Tasas Globales Arancelarias que en cada caso se indican, para
los productos originarios de la República Argentina, correspondientes a
las siguientes partidas arancelarias.-

NCM             Arancel   Notas
3925.90.10.00     14%     Exclusivamente: plaquetas de luz para
                          líneas de embutir de instalación domiciliaria,
                          sus soportes (puentes, bastidores),
                          accesorios (ribetes), así como cajas
                          exteriores
3925.90.90.00     14%     Exclusivamente: plaquetas de luz para líneas
                          de embutir de instalación domiciliaria, sus
                          soportes (puentes, bastidores), accesorios
                          (ribetes), así como cajas exteriores
9619.00.00.00     16%     Excepto: tampones higiénicos

Artículo 2

 Incorpórense las partidas arancelarias y sus correspondientes aranceles
al Anexo I del Decreto 643/006.-

Artículo 3

 Eliminase las partidas 4814401000, 4818409000 y 3925900000 y sus
correspondientes aranceles del Anexo I del Decreto N° 643/006.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - LUIS ALMAGRO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
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