VISTO: los Decretos N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, y N° 643/006,
de 27 de diciembre de 2006; y los Decretos N° 182/011, de 31 de mayo de
2011, y N° 426/011, del 8 de diciembre de 2011.-
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 473/006 estableció un sistema de pérdida
o reducción de preferencia a los productos originarios de la República
Argentina siempre que se cumplieran los requisitos establecidos en el
mencionado Decreto.-
II) que el Decreto N° 643/006 estableció la nómina de productos alcanzados
por el sistema mencionado en el resultando anterior, así como la tasa
arancelaria aplicable a dichos productos.-
III) que los Decretos N° 182/011 y N° 426/011 aprobaron modificaciones a
la Nomenclatura Común del MERCOSUR que afectan a productos establecidos en
el Anexo I del Decreto N° 643/006.-
CONSIDERANDO: que corresponde adecuar el Anexo I del Decreto N° 643/006 a
la Nomenclatura vigente desde el 01 de enero del 2012.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el Decreto N° 473/006.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fijase las Tasas Globales Arancelarias que en cada caso se indican, para
los productos originarios de la República Argentina, correspondientes a
las siguientes partidas arancelarias.-
NCM Arancel Notas
3925.90.10.00 14% Exclusivamente: plaquetas de luz para
líneas de embutir de instalación domiciliaria,
sus soportes (puentes, bastidores),
accesorios (ribetes), así como cajas
exteriores
3925.90.90.00 14% Exclusivamente: plaquetas de luz para líneas
de embutir de instalación domiciliaria, sus
soportes (puentes, bastidores), accesorios
(ribetes), así como cajas exteriores
9619.00.00.00 16% Excepto: tampones higiénicos