Se considerará cláusula abusiva del contrato de arrendamiento de
embarcaciones nacionales, la alteración discriminatoria e injustificada de
los precios habituales que fijan los arrendadores de dichas embarcaciones,
cuyo efecto u objeto sea dirigir de forma anticompetitiva, hacia ellos, la
demanda de las mismas, siendo de aplicación los artículos 2° y 4° de la
Ley N° 18.159 de 20 de julio de 2007 y su Decreto reglamentario N° 404/007
de 29 de octubre de 2007.