Se entenderá que no se ha incumplido con el 50% (cincuenta por ciento)
legal, reservado a las embarcaciones de bandera nacional, cuando dos
Cruceros arriben el mismo día y la diferencia horaria que existe entre la
llegada o partida de los mismos, sea menor a 2 (dos) horas, de manera que
imposibilite la aplicación de tal porcentaje.