Cuando la operativa de embarque y desembarque de pasajeros transcurra
entre las 24:00 y las 6:00 horas y sea de carácter reducido, deberá
usarse, al menos, una embarcación de bandera uruguaya. Si, dentro del
mismo horario, la operativa tuviese carácter normal, regirá el porcentaje
(50%) de utilización de embarcaciones establecido en la Ley que se
reglamenta.