El contrato especial a suscribirse deberá contemplar, entre otras, las disposiciones de este Decreto y las que se establezcan en el Pliego de Condiciones que rija el procedimiento.
I.- DEFINICIONES.
a) Energía Comprometida Semanal (ECS): es el volumen de energía que el Generador pone a disposición cada semana, en el marco del compromiso de abastecimiento. Este volumen será igual para todas las semanas en que la planta esté disponible.
b) Factor de compromiso (FC): es el cociente entre la ECS y la máxima energía generable semanal asociada a la Potencia Contratada. Este factor deberá estar entre 25 y 90%.
c) Semanas de Compromiso (Semanas ECS): es la cantidad de semanas durante las cuales el Despacho Nacional de Cargas (DNC) podrá disponer de la ECS, contadas a partir de la semana de su puesta a disposición. Este valor deberá estar entre 13 y 104 semanas.
d) Energía Disponible Acumulada (EDA): es el volumen de energía disponible en cada semana, para ser entregada a la red en el marco del compromiso de abastecimiento. Esta resulta en cada semana de: la sumatoria de la ECS puesta a disposición hasta esa semana, menos la sumatoria de la energía despachada en el marco del cumplimiento del compromiso de abastecimiento, menos la sumatoria de la energía comprometida que transcurridas las Semanas ECS no hubiera resultado despachada.
e) Pago Anual por el Compromiso de Abastecimiento (PAC): es el pago que recibirá el Generador anualmente por el compromiso asumido de abastecimiento de energía; el mismo se dividirá en 12 cuotas iguales. Este pago resulta de multiplicar el Precio del Compromiso de Abastecimiento (PrCA) por la cantidad de energía comprometida (ECS) en el período de un año.
f) Precio de la Energía Comprometida (PrEC): es el precio al cual se remunerará la energía efectivamente entregada en cumplimiento de la convocatoria de la EDA o bien la energía comprometida que transcurridas las Semanas ECS no hubiera resultado despachada.
II.- CONDICIONES DE CONTRATACION.
a) El Generador deberá ofertar una Potencia Contratada entre un mínimo
de 20 MW y un máximo de 60 MW.
b) El Generador deberá hacerse cargo de todos los costos de conexión
así como de los costos de las ampliaciones necesarias del Sistema
Interconectado Nacional (SIN) que se requieran. Las obras
requeridas deberán ser las que resulten de los estudios que realice
UTE en cada caso.
c) Durante el plazo de vigencia del contrato el Generador no podrá
enajenar ni ceder bajo ningún título a terceros la energía
eléctrica contratada proveniente de la central asociada a su
contrato con UTE, ni transferirla bajo ninguna forma para otros
fines que no sean el funcionamiento de la Central Generadora.
d) Las contrataciones celebradas bajo el presente régimen serán
conforme a las disposiciones de la Administración del Mercado
Eléctrico (ADME).
e) La gestión de los eventuales mecanismos de compensación por
emisiones de carbono, así como sus beneficios económicos, le
corresponderán en su totalidad al Generador.
f) Resultarán de aplicación las disposiciones reglamentarias vigentes,
especialmente las vinculadas a la Administración del Mercado
Eléctrico (ADME), siendo requisito para la firma del contrato la
obtención de la autorización para generar prevista en los artículos
53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica
(Decreto 360/002, de 11 de setiembre de 2002, en la redacción dada
por el Decreto N° 174/013 de 11 de junio de 2013), y en el Decreto
N° 72/010 de 22 de febrero de 2010.
g) El plazo de contratación será de 20 años computados a partir de la
fecha del Acta de Habilitación de la Central Generadora otorgada
por UTE.
h) El Precio de la Energía Comprometida (PrEC) y el Precio del
Compromiso de Abastecimiento (PrCA) contarán con un ajuste anual,
en función de la paramétrica de ajuste propuesta por el oferente,
la cual deberá adecuarse a los criterios establecidos en el
presente Decreto.
i) El plazo límite de entrada en servicio de la Central Generadora se
establece en 36 meses a partir de la fecha de la firma del contrato
con UTE.
j) Las Centrales Generadoras contratadas en el marco de este Decreto,
por la energía asociada a la Potencia Contratada, solamente
cobrarán, por los conceptos aquí indicados y de acuerdo a lo
establecido en el Contrato a suscribirse con UTE.
III.- PROCEDIMIENTO COMPETITIVO.
Las ofertas presentadas deberán incluir, entre otros, los siguientes ítems:
* Potencia instalada y Potencia contratada.
* Energía Comprometida Semanal (ECS).
* Precio de la Energía Comprometida (PrEC).
* Precio del Compromiso de Abastecimiento (PrCA).
* Semanas de Compromiso (Semanas ECS).
* Ponderadores a, b, c y d de la paramétrica de ajuste del Precio de
la Energía Comprometida.
* Ponderadores e, f y g de la paramétrica de ajuste al Precio del
Compromiso de Abastecimiento.
UTE aprobará el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento, previa opinión de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería. En dicho pliego se incluirá el modelo de contrato a firmar.
Se considerarán para su evaluación comparativa únicamente las ofertas que presenten un valor positivo del siguiente índice:
Índice= Valor (FC; Semanas ECS) - PrECeq - PrCAeq
Valor (FC; Semanas ECS): es el valor correspondiente a la siguiente tabla, dadas las características de la oferta en Semanas ECS y FC.
Valor (FC;
13
26
52
78
104
Semanas ECS)
(3 meses)
(6 meses)
(12 meses)
(18 meses)
(24 meses)
25%
134
139
142
143
143
50%
124
128
130
131
132
65%
120
123
124
125
125
75%
113
115
116
117
117
90%
92
94
96
97
98
Se realizará una interpolación lineal de los valores presentados en la tabla anterior, para analizar ofertas presentadas para valores no indicados en la tabla.
PrECeq = PrEC0*(0,9*a + b + c + 1,1*d)
PrCAeq= PrCA0*(0,9*e + f + g)
PrEC0, PrCA0: valores ofertados de PrEC y PrCA
a, b, c, d, e, f y g: ponderadores ofertados para las paramétricas de ajuste de precios
A los efectos de la adjudicación, aquellas ofertas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto y en el Pliego de Bases y Condiciones, serán ordenadas de acuerdo a la fórmula de comparación de ofertas que se establecerá en el mismo.
IV.-MODALIDAD DE DESPACHO.
La Central Generadora será convocada para su despacho, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) El Generador asumirá el compromiso de suministrar la energía
comprometida durante todo el período de vigencia del contrato,
excepto en los períodos destinados a mantenimiento en acuerdo con
el DNC, que en ningún caso podrán superar el 10% de las horas
totales del año.
b) La EDA será despachada con un costo variable de generación que
surge de la optimización del Sistema que realizará el DNC
considerando, para esta Central Generadora entre otros, el volumen
de EDA, la Potencia Contratada, el volumen de ECS, y las Semanas
ECS.
c) En cada semana, el Generador podrá declarar al DNC energía
disponible por fuera de la EDA, asociada a la Potencia Contratada,
y un costo variable asociado a dicha energía, que deberá ser como
máximo igual al PrEC vigente según el contrato. Esta energía, será
despachada de acuerdo al costo variable declarado por aquel, en
aquellos casos que no esté despachada la Central Generadora para el
cumplimiento de la EDA.
d) El Generador será notificado de su convocatoria para el
cumplimiento de la EDA con una anticipación mínima de 72 horas.
e) La convocatoria de la Central Generadora para el cumplimiento de la
EDA dentro del compromiso de abastecimiento será por el total de la
Potencia Contratada.
f) La convocatoria de la Central Generadora, para el cumplimiento de
la EDA, será por un período mínimo de siete días corridos (168
horas).
g) El Generador será notificado de su desconvocatoria con una
anticipación mínima de 24 horas.
h) En el caso que la potencia inyectada sea mayor que la Potencia
Contratada en el marco de este Decreto, la venta de energía bajo el
contrato con UTE tendrá prioridad frente a la venta de la energía
asociada a la potencia remanente de la Central Generadora.
V.- COMPONENTES DE LA INVERSIÓN.
Cada oferta deberá explicitar el porcentaje de insumos nacionales incorporados en los componentes de la inversión inicial.
No se considerará componente nacional de la inversión el arrendamiento o adquisición de inmuebles para el establecimiento de la Central Generadora o para el abastecimiento de materia prima, así como las obras de infraestructura necesarias para su inserción en el Sistema Interconectado Nacional, ni para las actividades de operación y mantenimiento.
Para que una oferta sea considerada por parte de UTE deberá contar con una declaración de componente nacional superior o igual al 30% (treinta por ciento) del monto total de la inversión a ser realizada para la construcción de la Central Generadora.
La Dirección Nacional de Industrias de Ministerio de Industria, Energía y Minería aprobará la metodología para la certificación del componente nacional de la inversión y será responsable de su verificación.
Si de la certificación realizada de conformidad con dicha metodología, surge un porcentaje de componente nacional de la inversión menor al 30%, el PrCA establecido en el contrato se afectará en 0.6 USD/MWh por punto porcentual que le reste para alcanzar el 30% de componente nacional.
VI.- PARAMÉTRICAS DE AJUSTE DE PRECIOS.
1. El Precio de la Energía Comprometida (PrEC) adjudicado en el procedimiento competitivo, se ajustará en enero de cada año t, de acuerdo a la paramétrica que se detalla.
Cada oferta incluirá una propuesta de ponderadores para la fórmula de ajuste: a, b, c y d. Los ponderadores a, b y c podrán tomar valores de 0 a 1, en tanto que el ponderador d deberá ser menor o igual a 0.1, cumpliéndose que la suma de los cuatro ponderadores deberá ser igual a 1.
Pr EC0: Precio de la Energía Comprometida adjudicado, expresado en
dólares estadounidenses por megavatios-hora (USD/MWh), con dos
cifras decimales.
Pr ECt: Precio de la Energía Comprometida correspondiente al año t,
expresado en dólares estadounidenses por megavatios-hora (USD/MWh),
con dos cifras decimales.
PPI: Es el Índice de Precios al Productor de EEUU, categoría bienes
finales (serie WPUSOP3000) elaborado por la oficina de estadísticas
laborales del Departamento del Trabajo del gobierno de EEUU.
IPPN: Es el Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales,
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística del Uruguay.
GOIL: Es el precio del gas oil común, publicado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland
(ANCAP), sin Impuesto al Valor Agregado.
TC: Es la cotización del dólar estadounidense interbancario billete
compra publicado por el Banco Central del Uruguay.
2. El Precio del Compromiso de Abastecimiento (PrCA) adjudicado en el
procedimiento competitivo, se ajustará en enero de cada año t, de
acuerdo a la paramétrica que se detalla.
Cada oferta incluirá una propuesta de ponderadores para la fórmula de ajuste: e, f y g, cada uno de los cuáles podrá tomar valores de 0 a 1, cumpliéndose que la suma de los tres ponderadores deberá ser igual a 1.
PrCA0: Precio del Compromiso de Abastecimiento adjudicado,
expresado en dólares estadounidenses por megavatios-hora (USD/MWh),
con dos cifras decimales.
PrCAt: Precio del Compromiso de Abastecimiento correspondiente al
año t, expresado en dólares estadounidenses por megavatios-hora
(USD/MWh), con dos cifras decimales.
PPI: Es el Índice de Precios al Productor de EEUU, categoría bienes
finales (serie WPUSOP3000) elaborado por la oficina de estadísticas
laborales del Departamento del Trabajo del gobierno de EEUU.
IPPN: Es el Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales,
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística del Uruguay.
TC: Es la cotización del dólar estadounidense interbancario billete
compra publicado por el Banco Central del Uruguay.
VII.- FORMA DE PAGO.
a) El PAC se abonará mensualmente en doce cuotas iguales en el año,
atendiendo a las penalizaciones que aplicaren en caso de existir
incumplimiento por parte del Generador.
b) La energía efectivamente entregada en cumplimiento de la
convocatoria de la EDA será remunerada al precio PrEC, atendiendo a
las penalizaciones que aplicaren en caso de existir incumplimiento
por parte del Generador.
c) Una vez transcurridas las semanas en que el DNC podrá disponer de
la ECS (Semanas ECS), la ECS no despachada será remunerada en
iguales condiciones que la energía efectivamente entregada en
cumplimiento de la convocatoria de la EDA.
d) La energía adicional a la EDA, asociada a la Potencia Contratada,
que fuera despachada y efectivamente entregada será remunerada al
precio que resulte de la semisuma entre el costo variable declarado
por el Generador al DNC y el Precio Spot sancionado correspondiente
a las horas en las cuales resulte despachada.
VIII.- INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE COMPROMISO DE ENERGIA.
Las indisponibilidades de la Central Generadora para operaciones de mantenimiento, por un período máximo de 10% de las horas del año, no generará penalizaciones para el Generador, en tanto se cumpla con los requerimientos reglamentarios.
En el marco del contrato con UTE, en caso de ser convocada la Central Generadora (fuera de las horas de mantenimiento), y no cumplir con la entrega de la energía convocada, el Generador será penalizado de acuerdo a las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones. Esta penalización será proporcional al pago que hubiere correspondido por dicha energía de acuerdo al contrato.
Estas penalizaciones resultarán adicionales a las sanciones que pudieran corresponder por incumplimiento del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 58/015 de
17/02/2015.