El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 16
Cométese al LATU a:
i) Verificar la información presentada por las empresas industriales al
solicitar un CERTIFICADO DE USO INDUSTRIAL, indicada en el artículo
4°.
ii) Inspeccionar todos los locales utilizados por los importadores
intermediarios y empresas industriales, labrándose acta de cada
inspección.
iii) Verificar y controlar el uso industrial del azúcar afectado al
presente régimen, a partir de la información indicada por los
artículos 2°, 13° y 14°. A los efectos de realizar esta verificación y
control, podrá solicitarse a las empresas involucradas, toda la
información adicional que se estime pertinente.