El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 19
En caso que la Dirección Nacional de Industrias del MIEM determine la existencia de alguna de las situaciones previstas en el artículo 17°, lo comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas identificando el o los responsables, los que deberán abonar los tributos, actualizaciones, recargos y multas que correspondan a la introducción del azúcar por el régimen general de importación.