El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
Una vez presentada la solicitud en debida forma, el LATU expedirá el certificado de uso industrial en un plazo máximo de 5 días hábiles y siempre que:
a) La cotización informada de acuerdo al literal D del artículo anterior
sea menor que la correspondiente según el literal E, o que no exista
cotización nacional, y
b) La empresa solicitante y el importador intermediario que intervendrá
en la operación, si correspondiere, no hayan incurrido en ninguna de
las situaciones previstas en el art. 16° de acuerdo a la Resolución
dictada por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, dentro de los 180 días previos a la
solicitud del certificado.
Expedido el certificado, el LATU lo comunicará en forma inmediata a la Dirección Nacional de Aduanas.