El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
Los CERTIFICADOS DE USO INDUSTRIAL expedidos por el LATU, deberán estar numerados, llevar fecha de emisión; indicar la empresa industrial para quien se emitió, indicar la cantidad de azúcar, las especificaciones declaradas de acuerdo al literal C) del artículo 4° y el precio de compra o valor CIF, según se haya declarado de acuerdo al literal D) del mismo artículo identificando el importador intermediario, cuando correspondiere.