PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y COMERCIALIZACION DE AZUCAR PARA USO INDUSTRIAL Y DEROGACION DEL DECRETO 284/011




Promulgación: 29/02/2016
Publicación: 16/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 7

   Las importaciones de azúcar realizadas bajo CERTIFICADO DE USO INDUSTRIAL expedido por el LATU, deberán ser tramitadas ante la Dirección Nacional de Aduanas por la empresa industrial titular del mismo (la beneficiaria), o por el importador intermediario, dentro de los noventa (90) días calendario desde la fecha de emisión del mismo.
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