Mantiénese la prohibición de caza de nutrias (Myocastor coypus) en todo
el territorio nacional y de todas las especies de acuerdo a lo
establecido por Decreto Nº 204/972 de 16 de marzo de 1972, con las multas
y sanciones que este determina.
Autorízase la faena en criaderos en cautividad y semi-cautividad debiendo
realizar la solicitud con anterioridad, con la anuencia de la Dirección
Forestal, Parques y Fauna.