MODIFICACION DE LA REGULACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE INDEMNIZACIONES PARA TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS




Promulgación: 10/10/1979
Publicación: 08/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 897
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Se declara que los trabajadores de los establecimientos citados en el
párrafo primero del artículo 1.o del decreto 436/979, de 1.o de agosto de
1979, que hubieren venido trabajando en forma efectiva e ininterrumpida
desde el 1.o de junio de 1979 en sus respectivas plantas y que antes del 15 de octubre fueren seleccionados por las autoridades interventoras o
liquidadoras en los frigoríficos para continuar trabajando no están
comprendidos en los regímenes especiales de indemnización y de despido
previstos por el citado decreto.
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