Visto: lo dispuesto por los decretos 317/986 de 13 de junio de 1986,
379/986 de 23 de julio de 1986, 380/986 de 23 de julio de 1986,
381/986 de 23 de julio de 1986 y 547/986 de 31 de julio de 1986.
Resultando: que las mencionadas normas declaran de interés nacional a
determinados sectores de actividad a los solos efectos del decreto ley
14.178, de 28 de marzo de 1974.
Considerando: I) Que dichas normas tienen plazo de vigencia hasta el
31 de diciembre de 1988;
II) Que es conveniente prorrogar el referido plazo a los efectos de
permitir la continuación de la reactivación industrial sobre bases
reales de mayor producción y productividad a fin de que puedan
alcanzarse niveles óptimos de rentabilidad.
Atento: a lo establecido por el artículo 4º, literal b) del decreto
ley 14.629 de 5 de enero de 1977, con la redacción dada por el
artículo 2º del decreto ley 14.988 de 7 de enero de 1980 y artículo 27
del mismo decreto ley, el artículo 524 del decreto ley 14.189 de 30 de
abril de 1974, el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de
1959 y el decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase el plazo de vigencia de los decretos 317/986, 379/986,
380/986, 381/986 y 547/986 hasta el 28 de febrero de 1990.