Decreto N° 581/979
EXONERACION POR DETERMINADO PERIODO, DEL RECARGO MINIMO A LAS IMPORTACIONES DE MAIZ Y SORGO
Promulgación: 10/10/1979
Publicación: 12/11/1979
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1979
- Página: 899
Artículo 3
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de la capital.
Ayuda