EXONERACION POR DETERMINADO PERIODO, DEL RECARGO MINIMO A LAS IMPORTACIONES DE MAIZ Y SORGO




Promulgación: 10/10/1979
Publicación: 12/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 899

Artículo 3

 El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de la capital.
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