Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia:
Decreto Nº 356/986 de 09/07/1986 artículo 1,
Decreto Nº 67/983 de 03/03/1983 artículo 1,
Decreto Nº 484/981 de 23/09/1981.
Artículo 3
La Administración Nacional de Puertos someterá a consideración de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión informes trimestrales del producido de las nuevas tarifas aprobadas, así como del volumen de actividad financiera correspondiente a dichos períodos. Si omitiere hacerlo, la Secretaría de Estado referida dará cuenta al Poder Ejecutivo a sus efectos.