MARINA MERCANTE. REGLAMENTO DE SANCIONES POR INFRACCIONES




Promulgación: 11/12/1989
Publicación: 27/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 747
  Visto: la necesidad de ajustar las sanciones por violación al régimen
de reserva de cargas establecidas en el artículo 6º del decreto 80/980,
del 12 de febrero de 1980, en atención a la problemática que se ha venido
suscitando en su aplicación.

  Resultando: I) Que durante el transcurso de aplicación de la Ley de
Reserva de Cargas (Decreto Ley Nº 14.650, del 12 de mayo de 1977), se ha
observado que las infracciones vinculadas con dicho régimen, en buena
parte han sido el resultado de situaciones muchas veces involuntarias
para los usuarios nacionales, en virtud de que, a pesar de las
instrucciones enviadas a los cargadores en el extranjeros, para el
cumplimiento de dicho régimen, estos últimos la han desobedecido y muchas
veces ignorado, por razones comerciales propias de su actividad;

II) Que en consideración de lo anteriormente expuesto, el sistema
reglamentario de sanciones por infracciones al decreto ley 14.650, del 12
de mayo de 1977, debe asegurar al tipificar la sanción, la más amplia
consideración de las circunstancias objetivas y subjetivas en juego;

III) El artículo 32 del decreto ley 14.650 citado, establece un margen
en el quantum general para las sanciones por violación a dicha norma,
oscilando éste entre un 10% al 100% del valor del flete, indicando
finalmente que el monto de las multas será propuesto por el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, teniendo en cuenta los antecedentes del
infractor.

  Considerando: que el margen que se fija del 20% (veinte por ciento) del
valor flete, es un monto adecuado y razonable para defender los intereses
propuestos.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Ley Nº 14.650, del
12 de mayo de 1977, y a lo precedentemente expuesto,

        El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la redacción del artículo 6° del decreto 80/980, del 12 de febrero de 1980, el que quedará de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento de Sanciones por Infracciones al Decreto Ley Nº 
14.650).

SANGUINETTI - FLAVIO BUSCASSO - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO CAPOTE -
HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BREZZO - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ
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