Visto: el decreto Nº 385/991, de 24 de julio de 1991;
Resultando: I) por el mencionado decreto se exoneró, hasta el 31 de
diciembre de 1992, del pago de la Tasa Global Arancelaria a la importación
de maquinarias y equipos de uso agropecuario, no competitivos con los de
fabricación nacional;
II) por decreto Nº 570/992, de 10 de noviembre de 1992, se prorrogó el
plazo de exoneración hasta el 31 de diciembre de 1993;
Considerando: conveniente prorrogar el plazo de la mencionada
exoneración por seis meses más;
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1994, el plazo de la exoneración
establecida en el Art. 1 del decreto Nro. 385/991, del 24 de julio de
1991, permaneciendo incambiado el resto de sus disposiciones.