Visto: el decreto 540/975 de 30 de junio de 1975, por el cual se
establecieron para la comercialización e industrialización de cueros
bovinos.
Resultando: que por el apartado primero del artículo 4º de dicho decreto
se fijó un reintegro del veinticinco por ciento (25%) a los productos
referidos en el artículo 2º del decreto 1.025/974 de 19 de diciembre de
1974, prorrogado por el 495/975 de 18 de junio de 1975.
Considerando: que ese reintegro toma en cuenta solamente la exportación de
vestimentas de cuero, por lo cual es necesario dar una nueva redacción al
apartado mencionado de modo de contemplar correctamente las exportaciones
de calzados, marroquinería y otras manufacturas elaboradas con cueros
importados.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 540/975 de 30/06/1975
artículo 4 apartado 1º).