IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 27/12/1984
Publicación: 16/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1481
   Visto: lo dispuesto por el artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado
1982, artículos 13 y 20 del decreto 667/979, de 19 de noviembre de 1979 y
artículo 1 del decreto 492/980 de 17 de setiembre de 1980.

   Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el primer
semestre de 1985 para bebidas gravadas, tabacos y cigarrillos importados y
vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno.

   Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General
Impositiva y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes precios fictos, tasa e impuestos por litro para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre Enero-Junio de 1985. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Fíjanse para las bebidas importadas que a continuación se mencionan, el
precio ficto, tasa e impuesto por litro que se indican, a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
Enero-Junio de 1985:

                                  Ficto         Tasa          Impuesto
                                   N$             %              N$
Ananá Fizz, Strawberry Fizz
y Ceri Fizz                      189,20          20             37,84

Artículo 3

   Fíjase para los whiskies de origen escocés embotellados en el país, el
precio ficto, tasa e impuesto que a continuación se indican, a efectos de
la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
Enero-Junio de 1985:
                     Ficto       Tasa                Impuesto
                       N$         %                     N$
                     262,10      80                    209,68

Artículo 4

   Fíjanse para los cigarrillos importados que a continuación se
mencionan, los precios fictos, tasa e impuestos que se detallan, a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre Enero-Junio de 1985:

Marca                                    Ficto  Tasa        Impuesto
                                           N$     %             N$
Jockey Club común 85 mm.                 37,00    62          22,94
Jockey Club suave 85 mm.                 40,00    62          24,80
Jockey Club 100 mm                       41,25    62          25,59
Jockey Club suave 100 mm                 44,25    62          27,44

Artículo 5

   Fíjanse para el tabaco importado que a continuación se menciona, los
precios fictos, tasa e impuestos que se detallan, a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
Enero-Junio de 1985:

Marca                                    Ficto      Tasa   Impuesto
                                          N$          %        N$
Schipper Cavendish                      229,00        62      141,98
Erin More, lata 50 gr.                  214,50        62      132,99
Captain Black paq. 1,5 oz               215,00        62      133,30
Captain Black, lata 6 oz.               830,00        62      514,60
Granger, lata 14 oz                     810,00        62      502,20

Artículo 6

   Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
Enero-Junio de 1985:

Tabaco
                               Ficto       Tasa     Impuesto
                                N$           %          N$
Tipo Amarelinho               51,50         62        31,93
Tipo Hebra Negra              40,30         62        24,99
Tipo Hebra Blanca             40,30         62        24,99

   Estos valores corresponden a paquetes de 45 grs de contenido neto, para
el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.

Artículo 7

   Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los
precios fictos, tasa e impuestos que a continuación se detallan, para la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
Enero-Junio de 1985):

  Vehículo                       Ficto            Tasa      Impuesto
                                  N$%               %          N$
A) Ciclomotores
   hasta 50 c.c.               19:270,00            2          385,00
B) Demás                       52.500,00            2        1.050.00
   hasta 50 c.c.               52.500,00            2        1.050.00
   hasta 100 c.c.              55.500,00            2        1.110.00
   hasta 125 c.c.              70.3OO,OO            2        1.406.00

Artículo 8

   Fíjanse para los vehículos de dos ruedas no incluídos en el artículo
anterior, los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se
detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente al semestre Enero-Junio de 1985:

Vehículo                              Ficto       Tasa       Impuesto
                                        N$         %            N$
     A) Ciclomotores
     hasta 50 c.c.               27.700.00         12        3.324.00
     hasta 70 C.C.               44.600.00         12        5.352,00

     B) Demás
     hasta 50 c.c.               39.900.00         12        4.788,00
     hasta 70 c.c.               37.200.00         12        4.464.00
     hasta 80 c.c.               60.000.00         12        7.200.00
     hasta 90 c.c.               47.400.00         12        5.688,00
     hasta 100 c.c.              59.700.00         12        7.164.00
     hasta 110 c.c.              61.100.00         12        7.332,00
     hasta 125 c.c.              70.200.00         12        8.424.00

  Vehículo                      Ficto           Tasa    Impuesto
                                 N$              %         N$

     hasta 175 c.c.              96.700.00         12       11.604.00
     hasta 180 c.c.              89.400.00         12       10.728.00
     hasta 185 c.c.              91.600.00         12       10.992,00
     hasta 200 c.c.              77.400.00         12        9.288.00
     hasta 250 c.c.             110.700.00         12       13.284.00
     hasta 400 c.c.             112.600.00         20       22.520.00
     hasta 440 c.c.             100.000.00         20       20.000.00
     hasta 500 c.c.             146.900.00         20       29.380.00
     hasta 550 c.c.             125.100.00         20       25:020.00
     hasta 650 c.c.             129.400.00         20       25.880.00
     hasta 750 c.c.             207.200.00         20       41.440.00
     hasta 850 c.c.             249.700.00         20       49.940.00
     hasta 1.000 c.c.           138.300.oo         20       27.660.00
     hasta 1.100 c.c.           281.000.00         20       56.200.00

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Ayuda