Visto: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
Asociación Obstétrica del Uruguay por la que solicita se modifique el
artículo 3º del decreto del Poder Ejecutivo 628/979 de 6 de noviembre de
1979 (Interna Nº 15.055) "Reglamentación del ejercicio de la Profesión
de Partera".
Considerando: I) Que la Dirección del Programa Materno-Infantil del
Ministerio de Salud Pública comparte la modificación propuesta por la
mencionada Asociación;
II) Que de acuerdo a lo expresado y a lo informado por la Dirección
General de la Salud y la División Asuntos Legales de la citada Secretaría
de Estado, corresponde proceder a la modificación del artículo de
referencia.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 3° del decreto del Poder Ejecutivo 628/979 de 6
de noviembre de 1979 el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)