INDUSTRIA CARNICA. INDUSTRIA FRIGORIFICA. CARNES. ABASTO




Promulgación: 27/08/1986
Publicación: 05/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 296

Artículo 5

     Los criterios establecidos en los artículos precedentes deberán ser
reexaminados cada tres años y modificados en caso de que fuere necesario,
de acuerdo a la evolución ocurrida en la materia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Ayuda