COMERCIO EXTERIOR - DOCUMENTO UNICO DE IMPORTACION




Promulgación: 30/12/1994
Publicación: 12/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1839

Artículo 3

   Los documentos Unicos de Importación presentados con anterioridad a la
entrada en vigencia del presente Decreto, se tramitarán por el
procedimiento anterior, quedando facultado el importador para iniciar el
trámite conforme al procedimiento establecido en este Decreto, sin
perjuicio de las sanciones que correspondan en uno u otro trámite.
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