Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Visto y Atento: a lo establecido en el artículo 59 de la ley 14.193
de 9 de mayo de 1974.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección Nacional de Identificación Civil, en su calidad de
administradora del sistema de determinación del elemento alfanumérico de
identificación tendrá los cometidos que a continuación se señalan, sin
perjuicio de lo que se establece en la ley y en este decreto:
a) Recepcionar y registrar el mayor número de datos identificatorios de
las personas, de modo de permitirle el mejor cumplimiento de los
fines primarios y secundarios dispuestos en la ley;
b) Otorgar las cédulas de identidad;
c) Conservar con elementos automáticos los datos a que se refiere el
apartado a), manteniendo además la permanente actualización de los
archivos;
d) Emitir constancias, cuando corresponda, de la información que
contengan sus registros;
e) Establecer los dígitos diferenciadores de homonimia a que se refiere
el apartado d) del artículo 3º de la ley;
f) En los cometidos indicados la Dirección actuará asesorada por la
Comisión Honoraria Técnico Asesora.
BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA