COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL. CEDULA DE IDENTIDAD




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 30/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 201
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 Derogada/o de 09/05/1974.
     Visto y Atento: a lo establecido en el artículo 59 de la ley 14.193
de 9 de mayo de 1974.

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La Dirección Nacional de Identificación Civil, en su calidad de
administradora del sistema de determinación del elemento alfanumérico de
identificación tendrá los cometidos que a continuación se señalan, sin
perjuicio de lo que se establece en la ley y en este decreto:

a)   Recepcionar y registrar el mayor número de datos identificatorios de
     las personas, de modo de permitirle el mejor cumplimiento de los
     fines primarios y secundarios dispuestos en la ley;

b)   Otorgar las cédulas de identidad;

c)   Conservar con elementos automáticos los datos a que se refiere el
     apartado a), manteniendo además la permanente actualización de los
     archivos;

d)   Emitir constancias, cuando corresponda, de la información que
     contengan sus registros;

e)   Establecer los dígitos diferenciadores de homonimia a que se refiere
     el apartado d) del artículo 3º de la ley;

f)   En los cometidos indicados la Dirección actuará asesorada por la
     Comisión Honoraria Técnico Asesora.

BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA
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