Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 18
La Dirección Nacional de Identificación Civil, resolverá con el
asesoramiento de la Comisión Honoraria Técnico Asesora, la situación de
las personas que a su juicio se encuentran imposibilitadas totalmente de
obtener, aun en el futuro, los recaudos que esta reglamentación exige
para la expedición de cédulas de identidad con plazo de vigencia normal.
A ese efecto y con el asesoramiento indicado, apreciará en base a los
antecedentes que se encuentran en su poder, si procede expedir la cédula
con el plazo de vigencia referido.