Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 20
Cada vez que el titular de la cédula de identidad cambie su domicilio
deberá denunciarlo ante la Oficina que indicará la Dirección Nacional de
Identificación Civil, sin que ello implique la renovación del documento,
so pena de incurrir en los eventuales daños y perjuicios que podrían
irrogarse a su persona, como consecuencia de lo dispuesto en el Capítulo
IV de la ley 14.193.