COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL. CEDULA DE IDENTIDAD




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 30/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 201
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 Derogada/o de 09/05/1974.

Artículo 22

   La Dirección Nacional de Identificación Civil y sus dependencias del
interior, no serán responsables de la consignación equivocada de ninguno
de los datos que contiene la cédula de identidad, ya que el interesado,
al tiempo de retirarla deberá verificar si ellos son correctos. En caso
contrario y de apercibirse el interesado antes de dos meses de la
expedición del documento, se le expedirá otro sin cargo. Si pasaran más
de dos meses, deberá abonar nuevamente el valor del documento.
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