Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 24
La obligación impuesta por el artículo 18 de la ley, se cumplirá al
disponer la Dirección Nacional de Identificación Civil los elementos que
se indican en los artículos 52 y 53 del presente decreto reglamentario.