COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL. CEDULA DE IDENTIDAD




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 30/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 201
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 Derogada/o de 09/05/1974.

Artículo 25

   En todo juicio o procedimiento relativo a incapacidad, divorcio, nulidad de matrimonio, rectificación de partidas, y cualquier otra que implique una modificación del estado civil, cada parte, o en su caso el o los gestionantes, deberán proporcionar al Juzgado, en cualquier estado el
procedimiento previo a la sentencia, el número de la cédula de identidad
o el elemento autogenerado que le corresponda.
   Dictada la sentencia o resolución en cualesquiera de los juicios o
procedimientos indicados en el inciso anterior, el Juez la comunicará de
oficio a la Dirección Nacional de Identificación Civil con anotación en
cada caso del número de la cédula de identidad o el elemento autogenerado
antes referido.
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