Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 29
A efectos de la adecuación de las multas impuestas en el artículo 29 de
la ley, se estará a la variación porcentual que sufra anualmente el monto
mínimo jubilatorio.
La Dirección Nacional de Identificación Civil, dispondrá por
reglamento interno el procedimiento a seguir para la aplicación de las
multas entre el mínimo y máximo establecido en el artículo mencionado
en el inciso anterior.