Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 40
En el acto de la inscripción, el empresario o su representante deberá
presentar:
a) Las personas físicas: Cédula de identidad, y constancia del
cumplimiento de la ley 13.882 de 18 de setiembre de 1970,
modificativas y concordantes, si correspondiere;
b) Las entidades pluripersonales:
- Copia auténtica de sus estatutos o contrato social;
- En caso de tener personería jurídica, justificación que la
misma ha sido otorgada;
- Certificación notarial que acredite quiénes son las personas
autorizadas para efectuar el trámite;
- En caso de sociedades personales, nómina de sus socios y sus
respectivos documentos de identidad;
Las sociedades de hecho, declaración conjunta de todos los socios
que la componen, o en su defecto, certificación notarial comprobando la
existencia de la sociedad.
Tanto las personas físicas como las entidades pluripersonales,
deberán presentar además documentación suficiente a juicio del Registro,
sobre ubicación del centro laboral y domicilio legal del empresario.
Los promitentes compradores deberán agregar copia auténtica del
contrato de promesa de compraventa.