Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 52
La Comisión Honoraria Técnico Asesora será encargada de proponer a los
organismos administradores de los sistemas a que se refieren los
artículos 6º y 48 de la ley 14.193 de fecha 9 de mayo de 1975, todo lo
referente a la organización, utilización de equipos, locales y demás
medios necesarios para implantar el sistema creado por la ley así como
todo lo atinente a la forma y materiales de la cédula de identidad. Al
efecto, dentro de los 180 días siguientes a la aprobación del presente
reglamento, la Comisión Honoraria Técnico Asesora elevará al Poder
Ejecutivo el proyecto respectivo.