AUMENTO DE TARIFAS DEL TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS. OCTUBRE 1987




Promulgación: 30/09/1987
Publicación: 09/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte
solicitando se actualicen las tarifas de las empresas concesionarias que
cumplen servicio de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros
por ómnibus.

   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por
decreto 272/987 de 3 de junio de 1987;

   II) Que con referencia a los costos que sirvieron de base para la
fijación de la tarifa anterior se ha verificado aumentos de precios de
neumáticos, seguros y otros insumos que afectan directamente los costos de
explotación, el combustible ha sido considerado al valor vigente a la
fecha;

   III) Que asimismo por efecto del laudo dictado por el Consejo de
Salario del Sector y aprobado por el decreto del Poder Ejecutivo de 4 de
diciembre de 1986, resultan incrementos en el componente de mano de obra
que es preciso tener en cuenta en la tarifa de los servicios;

   IV) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en
las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere
el desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionaldos utsupra,
manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores
tarifas;

   V) Que sobre la base de dichos estudios, la citada Dirección propone
aplicar aumentos diferenciales para las líneas de corta, mediana y larga
distancia y las líneas suburbanas, tendientes a lograr una mayor eficacia
en los diferentes servicios;

   VI) Que a tales efectos la citada Dirección propone la aprobación de un
aumento de tarifas en los servicios de corta, mediana y larga distancia,
prestados en condiciones normales de pavimento, de 11,85% sobre las
tarifas vigentes, estableciendo asimismo los nuevos valores del precio del
pasajero-kilómetro para las líneas suburbanas.

   Considerando: la conveniencia de disponer el correspondiente aumento de
tarifas para evitar el desfinanciamiento de las empresas y por ende
mantener una adecuada rentabilidad en los servicios prestados por las
mismas.

   Atento: a que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formuló
objeciones respecto a las propuestas de que se trata,

                      El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 116/993 Derogada/o de 03/03/1993 artículo 48.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 583/987 de 30/09/1987 artículo 1.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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