FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOTERIAS Y QUINIELAS. REMUNERACIONES




Promulgación: 01/12/2008
Publicación: 11/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2691
VISTO: lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial Nº 7, de
23 de diciembre de 1983.

RESULTANDO: I) que el artículo 105 del Decreto-Ley Especial Nº 7 citado,
establece que la retribución por todo concepto, cualquiera fuera su
financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el
sueldo anual complementario, de los funcionarios públicos de los Incisos 1
al 26, no podrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del
Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no
existiera aquél.

II) que por la misma norma se exceptúa aquellas situaciones que autorice
el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y
por razones fundadas.

III) que por el artículo 9º de la Ley Nº 15.716 de 6 de febrero de 1985 se
establece que toda suma que deba reintegrarse al apostador y que por
cualquier razón no sea efectivamente recibida por éste, (aciertos no
cobrados, apuestas nulas, anulaciones, excedentes de apuestas en caso de
existir máximos, etc.) vencido que sea el período de prescripción que fije
la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, pasará a integrar el fondo
denominado "Desarrollo de Modalidades de Juego".

IV) que el artículo 183 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008,
modifica lo relativo a la distribución del Fondo de Desarrollo de
Modalidades de Juego, asignando un 55% ( cincuenta y cinco por ciento) del
mismo a financiar retribuciones personales y confrontes así como aportes
patronales y aguinaldo que las mismas generen.

CONSIDERANDO: I) que el régimen de topes salariales previstos por el
referido Decreto-Ley Especial Nº 7, se aplica a la generalidad de las
funcionarios de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.

II) que existen determinados funcionarios que desempeñan tareas
prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la
Unidad Ejecutora.

III) que la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas cuenta con crédito
presupuestal para hacer frente a las erogaciones por este concepto.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley
Especial Nº 7 citada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1º del artículo 105
del Decreto-Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope
máximo equivalente al 90% de las retribuciones del cargo Director General
de Secretaría a las remuneraciones que perciban los funcionarios de la
Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, Programa 008 del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas".

Artículo 2

 La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas determinará por Resolución
fundada los funcionarios que se encuentran incluidos en la excepción.

Artículo 3

 Comuníquese a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, a la Oficina
Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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