VISTO: el numeral 8) del artículo 1°, Título 11 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la norma referida grava por el Impuesto Específico Interno
las enajenaciones de productos cosméticos.
CONSIDERANDO: conveniente excluir de la referida tributación a los
protectores solares, en virtud de la calidad sanitaria de dicho producto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990
artículo 27 inciso final).
TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - MARIA JULIA MUÑOZ