APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION FORESTAL, PARQUES Y FAUNA. VENTA DE ESPECIES Y TIPOS DE PLANTAS




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 04/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 215
     Visto: la gestión promovida por la Dirección Forestal, Parques y
Fauna, a los fines que se indicarán.

     Resultando: I) Por decreto 303/975, del 15 de abril de 1975, se
fijaron las tarifas para la venta, por parte de la Dirección Forestal,
Parques y Fauna de especies forestales en envase de barro, en envase de
lata, de plantas de vivero de raíz desnuda, de estacas y de plantas en
vivero con terrón;

     II) En la gestión de referencia la mencionada repartición, por las
razones que indica, solicita se tarife, también, la venta de las especies
y tipos de plantas que enumera;

     III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración
Financiera del Ministerio de Agricultura y Pesca, la cual se expidió en
forma favorable.

     Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección Forestal, Parques y Fauna y la
Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y
Pesca.

     Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968 del
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la
ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse las siguientes tarifas para la venta, por parte de la Dirección
Forestal, Parques y Fauna de productos que a continuación se indican:

     Anacahuita, lata grande N$ 0.60 c/u.
     Ciprés glauca, lata grande N$ 0.50 c/u.
     Ciprés glauca, lata chica N$ 0.25 c/u.
     Ciprés lambertiana, lata grande N$ 0.50 c/u.
     Ciprés lambertiana, lata chica N$ 0.25 c/u.
     Ciprés horizontal, lata grande N$ 0.50 c/u.
     Ciprés sempervirens, lata grande N$ 0.50 c/u.
     Crataegus, lata grande N$ 0.30 c/u.
     Crataegus, lata chica N$ 0.25 c/u.
     Casuarina común, lata chica N$ 0.30 c/u.
     Casuarina Stricta, lata chica N$ 0.30 c/u.
     Eucaliptus cinerea, lata chica N$ 0.30 c/u.
     Grevillea robusta, lata chica N$ 0.30 c/u.
     Higuerón, lata chica N$ 0.30 c/u.
     Jacarandá, lata chica N$ 0.20 c/u.
     Ligustro, lata chica N$ 0.25 c/u.
     Ligustrina, lata chica N$ 0.25 c/u.
     Pina taeda, lata chica N$ 0.20 c/u.
     Araucaria excelsa (De más de 0.80 de alto) N$ 25.00 mac. gde.
     Araucaria excelsa (De menos de 0.80 de alto) N$ 15.00 mac. gde.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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