FIJACION DE AFORO DE MATERIAS PRIMAS PARA EL PRODUCTO "SAL DE DIAZONIO DE AMINAS AROMATICAS"




Promulgación: 03/09/1976
Publicación: 14/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 831
    Visto: la gestión de Hoechst del Uruguay S. A., solicitando se
establezca el aforo que le corresponde al producto denominado "Sal de
diazonio de aminas aromáticas".

     Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección
Nacional de Aduanas, lo establecido por la ley 13.318 de 26 de diciembre
de 1964, artículos 262, inciso A) y 265; decreto 758/975 de 9 de octubre
de 1975, artículos 17, inciso A) y 22; decreto 769/971 de 25 de noviembre
de 1971, lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 21.800.00 (veintiún mil ochocientos nuevos pesos) los mil
kilos brutos el aforo que corresponde al producto denominado "Sal de
diazonio de aminas aromáticas" incluido en la Sección Materias Primas de
la Tarifa de Aduanas en el Grupo "A", por resolución del Poder Ejecutivo
de 11 de agosto de 1953.

Artículo 2

Establécese que el producto de referencia corresponde al Item genérico
29.28.00.00 de los Aranceles de Importación y Exportación de la Dirección
Nacional de Aduanas.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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