FIJACION DE DISPOSICIONES PREVENTIVAS DE POLICIA DEL FUEGO EN DETERMINADAS AREAS




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 25/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 712

Artículo 10

  En la zona territorial delimitada por el artículo 1 inciso final, queda
prohibida la distribución y venta de elementos pirotécnicos para
lanzamiento aéreo, del tipo "cañitas voladoras" o similares.

 Los que fueran encontradas en infracción de lo establecido, serán
requisadas por la autoridad policial.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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