FIJACION DE DISPOSICIONES PREVENTIVAS DE POLICIA DEL FUEGO EN DETERMINADAS AREAS




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 25/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 712

Artículo 9

   Las empresas propietarias o administradoras de urbanizaciones
balnearias, así como las agencias inmobiliarias, supermercados, clubes
sociales y deportivos, expendios de combustibles de todo tipo, ubicados en
zonas forestales urbanizadas, deberán colocar y mantener, en lugares
claramente visibles para el público, los anuncios y prevenciones que
proporcione la Dirección Nacional de Bomberos, informando de las
principales obligaciones, prohibiciones, recomendaciones y sanciones que
resultan del presente decreto o de disposiciones concordantes.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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