Las empresas propietarias o administradoras de urbanizaciones
balnearias, así como las agencias inmobiliarias, supermercados, clubes
sociales y deportivos, expendios de combustibles de todo tipo, ubicados en
zonas forestales urbanizadas, deberán colocar y mantener, en lugares
claramente visibles para el público, los anuncios y prevenciones que
proporcione la Dirección Nacional de Bomberos, informando de las
principales obligaciones, prohibiciones, recomendaciones y sanciones que
resultan del presente decreto o de disposiciones concordantes. (*)