Autorízase al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios
para adquirir directamente determinada cantidad de toneladas de papas
para consumo de la República Popular de Polonia. Exonérase la referida importación de derechos aduaneros, adicionales, recargos y depósitos previos y de la consignación establecida por el artículo 7 del Decreto de 18 de octubre de 1965.