CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 5 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS




Promulgación: 29/08/1986
Publicación: 24/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Establécese que las empresas que cumplen servicios urbanos, suburbanos
y departamentales interurbanos en el Interior de la República, abonarán
salarios mínimos equivalentes al 80% de los aquí establecidos en cada una
de las categorías mencionadas, sin perjuicio de mantener los sistemas de
remuneración que actualmente apliquen, en caso de ser más favorables al
trabajador.  
Ayuda