Establécese que las empresas que cumplen servicios urbanos, suburbanos
y departamentales interurbanos en el Interior de la República, abonarán
salarios mínimos equivalentes al 80% de los aquí establecidos en cada una
de las categorías mencionadas, sin perjuicio de mantener los sistemas de
remuneración que actualmente apliquen, en caso de ser más favorables al
trabajador.