CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 5 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS




Promulgación: 29/08/1986
Publicación: 24/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   I) Establécese que la empresa Organización Nacional de Autobuses S.A.
(ONDA) ajustará los salarios de los trabajadores cuyas categorías se
encuentren comprendidas en el presente decreto, de acuerdo a la siguiente
escala: los que el 31 de mayo de 1986 percibirán salarios de hasta N$
20.000 mensuales, recibirán de incremento la suma de N$ 4.000; quienes
percibían entre N$ 20.001 y N$25.000 recibirán la suma de N$ 4.500;
quienes percibían salarios entre N$25.001 y N$ 30.000 mensuales 
percibirán la suma de N$ 5.500 y quienes percibían salarios superiores a 
N$ 30.000 mensuales percibirán un incremento de N$ 6.300. 
   II) En lo que respecta a las escalas de antigüedad aplicables a la 
empresa, las mismas no sufrirán incremento alguno con relación a los 
valores vigentes al 31 de mayo de 1986.
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