Establécese que las empresas comprendidas en los Capítulos II y III
abonarán en el mes de diciembre de 1986, y como complemento de la segunda
parte del Sueldo Anual Complementario, una cantidad igual al líquido
abonado por ese concepto en el mes de junio. Sin perjuicio de lo
establecido, y a cuenta del complemento referido, efectuarán un adelanto
de N$ 3.000 pagadero en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de
N$ 1.000 cada una, venciendo la primera de ellas el día 30 de julio de
1986.