CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 5 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS




Promulgación: 29/08/1986
Publicación: 24/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Establécese que las empresas del sector referido en los Capítulos II y
III otorgarán a sus trabajadores licencias especiales pagas en dos días,
en caso de de fallecimiento de padres, cónyuges e hijos del mismo, así
como en caso de nacimiento. 

CAPITULO IV. Disposiciones Generales.

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