CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 5 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS




Promulgación: 29/08/1986
Publicación: 24/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Establécese con carácter nacional que todos los trabajadores de las
empresas Interdepartamental, Internacional y Departamental urbano
comprendidos en este decreto y cuyos trabajadores que al momento
percibieran un salario superior al mínimo establecido en la categoría
respectiva, recibirán un ajuste salarial mínimo del 17%, excepto la
empresa O.N.D.A. S.A.    
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