Establécese con carácter nacional que todos los trabajadores de las
empresas Interdepartamental, Internacional y Departamental urbano
comprendidos en este decreto y cuyos trabajadores que al momento
percibieran un salario superior al mínimo establecido en la categoría
respectiva, recibirán un ajuste salarial mínimo del 17%, excepto la
empresa O.N.D.A. S.A.