Visto: El actual régimen de afiliación de los trabajadores a las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva dispuesto por el Banco de
Previsión Social.
Resultando: que el artículo 3 de la Ley Nº 16.105 de 23 de enero de
1990, autoriza al Banco de Previsión Social a requerir de las empresas
todas las informaciones de conformidad a la reglamentación que el propio
Banco de Previsión disponga.
Considerando: que se estima conveniente que las empresas exhiban en
lugar visible al público, los trabajadores que se encuentran afiliados al
Seguro por Enfermedad, así como un listado de aquellos empleados que estan
excluídos del derecho a afiliación mutual.
Atento: a lo dispuesto por la referida Ley Nº 16.105 y Ley Nº 16.190,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las empresas afiliadas al Banco de Previsión Social que tengan
trabajadores amparados al Seguro por Enfermedad administrado por el Banco,
deberán mantener a la vista del personal, el listado de los trabajadores
afiliados al Seguro de Enfermedad, con indicación de la fecha de ingreso
al sistema y la baja en caso de que ésta se compruebe.